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Concepto 13735 de 1999 DIAN

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(Tributario) ¿Es posible compensar las obligaciones por aranceles e impuestos sobre la ventas que se causa en una importación

No. 137351999Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 13735 DE 1999

(Septiembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COMPENSACION DE IMPUESTOS CON SALDOS A FAVOR

PROBLEMA JURÍDICO

Es posible compensar las obligaciones por aranceles e impuestos sobre la ventas que se causa en una importación con saldos a favor que arroje la declaración de renta del mismo obligado?

TESIS JURIDICA: NO ES POSIBLE QUE EL RESPONSABLE DEL PAGO DE ARANCELES E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ORIGINADOS EN UNA IMPORTACIÓN COMPENSE DICHAS OBLIGACIONES CON EL SALDO A FAVOR QUE ARROJE SU DECLARACIÓN DE RENTA.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 23 del Decreto 1000 de abril 8 de 1997 dice al respecto: “Compensación de deudas tributarias y aduaneras.

No habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, así como no procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido. (Subrayo)

De tal manera que si bien es cierto el literal b) del artículo 815 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, intereses y sanciones que figuren a su cargo, no es menos cierto que este procedimiento no opera respecto de tributos aduaneros con relación a las declaraciones de carácter tributario y mas concretamente frente a los impuestos de renta y complementarios, en consecuencia no es posible la compensación de deudas por tributos aduaneros con saldos a favor arrojados en una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

En los términos anteriores se modifica el concepto No. 69033 de Julio 29 de 1999, emitido por este Despacho.

YGP