Concepto 17117 de 1988 DIAN
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(Tributario) Obligación de retención en la fuente por corrección monetaria
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CONCEPTO 017117 DE 1988
Septiembre 1/88
CORRECCION MONETARIA
Consulta usted si existe la obligación legal de seguir efectuando la retención en la fuente prevista en el Decreto 3715/86 en relación con la corrección monetaria proveniente de certificados a término emitidos por corporaciones de ahorro y vivienda, constituidos en unidades de poder adquisitivo constante.
Sobre el particular este Despacho considera que la respuesta a su inquietud se encuentra en el artículo 3o del Decreto 3715/86 que a la letra dice: “A partir del 1o de febrero de 1987 el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los Decretos 2026 y 2775 de 1983, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en cuenta.
La retención prevista en el inciso anterior es aplicable a los rendimientos por concepto de intereses y corrección monetaria que provengan de certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda. (S. el D.)
En consecuencia, es claro que sí existe la obligación legal de seguir efectuando la retención en la fuente por corrección monetaria de los certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda. No así, cuando la corrección monetaria es de cuentas de ahorro del sistema upac, caso en el cual no se practica retención sobre el valor de tal corrección monetaria.