Concepto 6453 de 1999 DIAN
The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
(Tributario) ¿Cuáles son las tarifas del Impuesto Sobre las Ventas aplicables a los vehículos?
Text of the document
CONCEPTO TRIBUTARIO 6453 DE 1999
(Agosto 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: TARIFA VEHÍCULOS.
En relación con sus inquietudes sobre las tarifas aplicables a los vehículos considero:
1. Vehículos para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, cuando el valor FOB es igual o superior a US$ 40.000,oo.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 469 del estatuto tributario, todos los vehículos a que hace referencia dicho articulo están sometidos a la tarifa general del 16%. El numeral 21 ibídem, hace referencia a los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del arancel; por lo tanto, todos los vehículos de dicha partida, para el transporte de diez o más personas, en todo caso están sometidos a la tarifa general del 16%, independientemente de su valor FOB, sean de servicio público o particular.
2. Vehículos para el transporte de mercancías.
El numeral 30 del artículo 469 del estatuto tributario precisa que están sometidos a la tarifa del 16%, todos los vehículos para el transporte de mercancías (carga), cuyo peso bruto vehicular sea de 10.000 libras americanas o más, independiente de su valor o uso, ya sea particular o público (partida 87.02).
Los vehículos para el transporte de mercancías (carga) de la partida 87.04 del arancel, con peso bruto vehicular inferior a 10.000 libras americanas, según el literal b) del artículo 471 del Estatuto Tributario, están sometidos a la tarifa del 20%, independiente de su valor o uso.
3. Vehículos para transporte de personas importados con tarifas del 35% y 45%.
Los vehículos de uso particular para el transporte de personas, que no están cobijados por tarifas del 16% o del 20%, anteriormente señalados, se someten a la tarifa del 35%.
Es pertinente tener en cuenta que los vehículos automóviles para transporte de personas con motor de 1400 c.c. o más, diferentes de los ya señalados con tarifas del 16% o del 20%, tienen tarifa del 35%. En todo caso, cuando sean importados y su valor FOB sea igual o exceda de US$ 40.000,00, SU tarifa será del 45%, excepción hecha de los camperos que tienen tratamiento diferente como se específica en el punto siguiente.
4. Camperos.
Los camperos importados cuyo valor FOB no exceda de US$ 3000 están sometidos a la tarifa de IVA del 20%, pero cuando superen dicho valor, se aplicará la tarifa del 35%.
En todo caso los camperos fabricados o ensamblados en el país, están cobijados por la tarifa de IVA del 20%, a menos que se trate de los vehículos específicamente señalados en el artículo 469 del Estatuto Tributario con tarifa del 16%, como serían los de servicio público.
5. Chasises y carrocerías.
Los chasises con motor y carrocerías, tienen la misma tarifa de los vehículos a que se destinen, conforme se refieren los artículos 469 y 471 del Estatuto Tributario.
6. Vehículos para transporte de personas ensamblados o fabricados en el país.
Los vehículos ensamblados en el país al igual que los importados a que hace referencia el artículo 469 del Estatuto Tributario, en todo caso, están sometidos a una tarifa de IVA del 16%.
Los automóviles para el transporte de personas con motor hasta de 1400 c.c., distintos de los citados en el artículo 469 ibídem y de los camperos fabricados o ensamblados en el país, tienen tarifa del 20%, independiente de su valor. En igual sentido, las cabinas y chasises, destinados a estos vehículos.
Los automóviles para el transporte de personas, fabricados o ensamblados en el país, distintos de los señalados en los artículos 469 y 471 del Estatuto Tributario, con tarifas del 16% y 20%, con motor superior a 1400 c.c., están sometidos a tarifa del 35% en todos los casos, sin perjuicio claro está, de lo ya señalado para los camperos que tienen tarifa del 20% (ensamblados o fabricados en el país). De esta manera, la tarifa de los vehículos no ha variado excepto la del 60%, por ende, su operancia sigue en los mismos términos en que estaba concebida.
FBA