Concepto 20609 de 1989 DIAN
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(Tributario) Servicios que no pierden la catergoría de honorarios y por tal motivo se encuentra sujeto a retención
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CONCEPTO 20609 DE 1989
(09-04-89)
TEMA. Servicios.
Explica que usted es topógrafo particular que desarrolla contratos de prestación de servicios con entidades oficiales, para lo cual a su vez contrata personal auxiliar (trocheros, cadeneros, conductor, dibujante, calculista y otros).
Agrega que en los trabajos de topógrafos, más del 50% de las labores corresponden a trabajo material, desplazándose a sitios inaccesibles. El costo en tales circunstancias es elevado, de tal suerte que la retención del 7% sobre el total del contrato, como servicio profesional no es la aplicable: opina que sería del 4% sobre servicios.
indudablemente su profesión, como muchas otras que requieren especiales conocimientos, en su desarrollo precisan de la prestación de elementales ser vicios o de actividades que no encajan dentro del concepto profesional o tecnológico que origine honorarios en su contraprestación; sin embargo, tal circunstancia no modifica la naturaleza y calificación que tenga la actividad principal, de tal suerte que en su caso, en desarrollo de la profesión calificada puede y así ocurre que se paguen elevados costos y que en ellos se presten labores elementales como las señaladas en su consulta, pero la actividad de topografía continúa siendo calificada, constituyendo honorarios en su contraprestación sometidos a la retención del 7%. Naturalmente que los pagos que usted haga por las actividades simples o elementales también, según su valor, pueden estar sometidas a retención si quien las presta está vinculado mediante contrato o relación laboral, en cuyo caso usted aunque sea persona natural es el agente retenedor.
Firma: María Cristina Castro de Chacón.