Oficio 62596 de 2014 DIAN
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(Tributario) ¿La exclusión del Impuesto Nacional al Consumo consagrada en el numeral 4° del artículo 512-5 del Estatuto Trib
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OFICIO 62596 DE 2014
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 10 NOV. 2014
100208221 - 001258
Ref.: Radicado 1220 del 02/10/2014
| Tema | Impuesto sobre las ventas |
| Descriptores | Bienes excluidos |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario, art. 512-5 |
| Arancel de Aduanas - Decreto 4927 de 2011 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta si la exclusión del Impuesto Nacional al Consumo consagrada en el numeral 4o del artículo 512-5 del Estatuto Tributario, para los coches ambulancias, celulares y mortuarios, clasificables en la partida arancelaria 87.03, es aplicable a los aviones ambulancias?
Al respecto comedidamente le informamos que la partida 87.03 hace parte del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas adoptado mediante el Decreto 4927 de 2011 y corresponde a los "Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios."
Por su parte los aviones se clasifican en el Capítulo 88 "Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes"
De acuerdo con lo expuesto, no es factible extender la exclusión consagrada en el numeral 4o del artículo 512-5 del Estatuto Tributario para los coches ambulancias a los aviones ambulancias.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Legal sources cited
Estatuto Tributario, art. 512-5
Descriptors
Bienes excluidos