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Oficio 27960 de 2017 DIAN

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(Aduanero) ¿Los artículos 611 al 626 del Decreto 390 de 2016 se encuentran vigentes o están suspendidos "por el cual se estab

No. 279602017Aduanero
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OFICIO 27960 DE 2017

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000426 del 03/09/2017

Cordial Saludo,

Ref.: Radicado 000426 del 03/09/2017

Al respecto, este Despacho en Oficio No. 18850 del 17 de julio de 2017 precisó que con fundamento en el numeral 1 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, los artículos 611 al 626 del citado decreto, entraron a regir a los quince (15) días comunes siguientes a su publicación; esto es el 22 de marzo de 2016.

En el citado oficio también se hizo alusión a la necesidad de reglamentar algunas de las disposiciones contenidas en los artículos 611 al 626 del Decreto 390 de 2016 para lograr una adecuada y correcta aplicación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad reglamentaria que tiene el Director General para reglamentar los artículos que entraron a regir con el numeral 1 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016 puede efectuarse en cualquier tiempo, considerando que esta facultad es indefinida.

Los artículos que requerían de reglamentación para que pudieran entrar a regir son los que se refiere el numeral 2 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, por ende, se trata de artículos distintos a los del numeral 1 del artículo 674 ibídem. Ese es el sentido de lo establecido en el numeral 2 del artículo 674 cuando dice textualmente: "Los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". (las negrillas son nuestras)

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)