Concepto 11714 de 1989 DIAN
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(Tributario) ¿De acuerdo con lo establecido por la Ley 75 de 1986, artículo 35, están gravados con el Impuesto de Renta y Com
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CONCEPTO TRIBUTARIO 11714 DE 1989
(mayo 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Incapacidad por enfermedad
De acuerdo con lo establecido por la Ley 75 de 1986, artículo 35, están gravados con el Impuesto de Renta y Complementarios, la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los conceptos taxativamente señalados en la norma, dentro de los cuales se encuentra la indemnización por accidente de trabajo o enfermedad.
La exención ampara únicamente las indemnizaciones propiamente dichas en cuanto no excedan del mínimo legal y ha de entenderse circunscrita a lo que la legislación laboral califique como tal, sin extenderla a otros ingresos, así tengan el carácter de prestaciones sociales.
En síntesis, si lo pagado al trabajador no se hace a título de indemnización, está gravado con el Impuesto de Renta y Complementarios.
Si como se desprende de la formulación planteada, se trata de enfermedad no profesional, concepto que no corresponde propiamente al de indemnización, no estaría exento del impuesto y en consecuencia, dichos valores son factor de retención en la fuente. Lo anterior, por cuanto las incapacidades permite al trabajador no laborar durante los días que duran, pero teniendo derecho a su remuneración. Noción diferente es la indemnización que envuelve una compensación de perjuicios sufridos por causa imputable al trabajo.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: LUIS FERNANDO CRUZ SABOGAL.