JurídicoESEN
🧾 DIAN · Official letters

Oficio 69755 de 2005 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(Tributario) ¿Los colegios de bachillerato son o no responsables por el arrendamiento para el uso de la cafetería, tienda esco

No. 697552005Tributario
View at the official source ↗

Text of the document

OFICIO TRIBUTARIO 69755 DE 2005

(Septiembre 27)

<Fuente:Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

LEY 30 DE 1992, ARTICULO 92

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-3

Consulta si los colegios de bachillerato son o no responsables por el arrendamiento para el uso de la cafetería, tienda escolar y otros.

La ley 30 de 1992 contempla en su artículo 92 como no responsables en el impuesto a las ventas a las instituciones de educación superior, a los colegios de bachillerato y a las instituciones de educación no formal. Ello implica que así estas instituciones presten servicios gravados como el de arrendamiento (artículo 468-3 numeral 1) no deben bajo ninguna circunstancia cobrar el impuesto a las ventas, sin que dicha situación jurídica se extienda a la posterior prestación del servicio de cafetería, tienda escolar u otros que presten terceros arrendatarios.

Sobre el particular este despacho se pronunció mediante el Concepto 00001 de junio 19 de 2004, en los siguientes términos:

"2.5.3. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

El artículo 92 de la Ley 30 de 1992 señala que las Instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las Instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA.

Por lo anterior, aunque las Universidades vendan en forma habitual bienes corporales muebles no excluidos del Impuesto o presten servicios gravados no son responsables del Impuesto sobre las Ventas y por consiguiente no deberán cobrar suma alguna a título de este Impuesto. No obstante, cuando adquieran bienes o servicios sí deben cancelar el IVA a los responsables del impuesto, sin perjuicio de su devolución para las entidades estatales u oficiales de educación superior. También deberán pagarlo cuando importen bienes gravados."