Oficio 4774 de 2007 DIAN
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(Tributario) Los deudores solidarios responden con el contribuyente por el pago del tributo. Podrán acceder a las facilidades d
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OFICIO TRIBUTARIO 4774 DE 2007
(enero 22)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
530001- 53001-021
Bogotá, D.C. 22 ENE. 2007
Doctor
RODRIGO JARAMILLO ARANGO
Representante Legal
Compañía Aseguradora de Finanzas S.A.
Confianza S.A.
Calle 82 No. 11-37 Piso 7
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 96828 de 11/10/2006
TEMA: Procedimiento Tributario
DESCRIPTOR: Cobro Coactivo
FUENTE FORMAL: Ley 1066 de 2005 - Artículo 7
Estatuto Tributario - Artículo 793 literal f)
Cordial saludo, doctor Jaramillo:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.
Respecto a su inquietud sobre la aplicación de los beneficios para obligaciones tributarias del artículo 7 de la Ley 1066 de 2005 <sic> a los deudores solidarios, este despacho hace las siguientes consideraciones:
El literal f) del artículo 793 del Estatuto Tributario establece que responden solidariamente con el contribuyente por el pago del tributo los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
El artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 adiciona un parágrafo transitorio al artículo 814 del Estatuto Tributario y prevé:
Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley cancelen el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto y de las sanciones, frente a uno o varios conceptos y períodos que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2004, podrán tener derecho a obtener una facilidad de pago bajo las siguientes condiciones:
…..
Teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 adiciona de manera transitoria el artículo 814 del Estatuto Tributario con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los deudores morosos, y que los deudores solidarios responden con el contribuyente por el pago del tributo, se concluye que aquellos podrán acceder a las facilidades de pago de las que trata el artículo 7 de la citada ley para el pago de obligaciones tributarias, siempre y cuando no se hubiere hecho efectiva la garantía otorgada.
Finalmente y en relación con la inquietud sobre la aplicación del artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 a obligaciones aduaneras le informo que las modificaciones introducidas al artículo 814 del Estatuto Tributario por el cual se regulan las facilidades para el pago son aplicables a las obligaciones de carácter aduanero, toda vez que el artículo 545 del Decreto 2685 de 1999 establece que para el pago de las obligaciones aduaneras podrán concederse acuerdos o facilidades, de conformidad con las normas que para el efecto se establecen en el Estatuto Tributario.
Atentamente,
JAIME GARZÓN BACCA
Jefe Oficina Jurídica (E)