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Concepto 21426 de 2001 DIAN

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(Tributario) ¿Quién es el agente retenedor en las comisiones pagadas a un agente naviero cuando el mismo, descuenta su propia

No. 214262001Tributario
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CONCEPTO 21426
15 de marzo de 2001

TEMA

BASE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL. AGENTE RETENEDOR

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Quién es el agente retenedor en las comisiones pagadas a un Agente Naviero cuando el mismo, descuenta su propia comisión de los fletes a cancelar a una empresa nacional de transporte marítimo?

Puede el agente marítimo practicar autorretención.

TESIS JURÍDICA:

LA COMISIÓN PAGADA AL AGENTE MARÍTIMO COMO CONTRAPRESTACIÓ N POR EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN, ESTÁ SOMETIDA A LA TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL 10%; SE CAUSA EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA, Y SE EFECTÚA POR QUIEN TIENE EL CARÁCTER DE AGENTE RETENEDOR, EN ESTE CASO EL MANDANTE.

UNICAMENTE PUEDEN PRACTICAR AUTORRETENCIÓN LOS CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS POR DECRETO O MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA DIAN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Cuando quiera que existe intermediación, una persona actúa a nombre y representación de otra, por lo cual los valores recaudados en la intermediación son ingresos recibidos para terceros, el mandante, y la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas, sociedades de hecho o personas naturales que sean agentes retenedores se hará sobre el valor total de la retribución según el concepto de los servicios prestados.

El mandatario o agente marítimo, practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas y timbre a que haya lugar, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante, a su nombre, y cumplirá las obligaciones del agente retenedor.

El mandante, en este caso la compañía de transporte marí timo nacional, practicará la retención sobre el total del pago o abono en cuenta efectuado al agente por concepto de comisiones, y a cumplir los deberes inherentes al agente retenedor, aunque en la práctica el mandatario descuente sus comisiones del valor de los fletes..

Igualmente, declarará el mandante, los ingresos y solicitará los costos, gastos y retenciones según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá informar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y las retenciones efectuadas por cuenta de éste. ( artículo 29 decreto 3050 de 1997).

Cuando el intermediario gire al mandante el valor resultante de la gestió;n, no debe efectuar nuevamente retención pues ésta ya fue practicada.

Ahora bien, únicamente las personas autorizados por decreto o por resolución de la DIAN pueden actuar como autorretenedores para practicar sus propias retenciones

Sobre la base de retención en la fuente de los pagos a empresas extranjeras de transporte marítimo internacional, le enviamos el concepto 111387 de noviembre 14 de 2.000, según el cual la tarifa se aplica sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta, sin que sea procedente netear detrayendo los gastos causados en el agenciamiento.

EZB