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Concepto 106 de 2001 DIAN

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(Aduanero) ¿Es procedente prorrogar el término de seis (6) meses previsto para declarar y aceptar la mercancía importada temp

No. 1062001Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 106 DE 2001

(Marzo 8)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

PRORROGA MERCANCIA REEXPORTADA

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es procedente prorrogar el término de seis (6) meses previsto para declarar y aceptar la mercancía importada temporalmente que ha sido reexportada con el objeto de ser reparada o reemplazada en el exterior?

TESIS JURÍDICA

NO ES PROCEDENTE PRORROGAR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES PREVISTO PARA DECLARAR Y ACEPTAR LA MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE QUE HA SIDO REEXPORTADA CON EL OBJETO DE SER REPARADA O REEMPLAZADA EN EL EXTERIOR.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, el cual regula la reparación o reemplazo de mercancías importadas temporalmente a largo plazo, dispone en sus inciso 2º y 3º que: "No podrá n pasar más de seis (6) meses entre la fecha de la reexportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia y de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación de la mercancía reparada o de la que la reemplace. Vencido este término se configura el incumplimiento y se hará efectiva la garantía de que trata el artículo 147 del presente Decreto.

Las partes de los bienes de capital importados temporalmente a largo plazo que sufran averías o desperfectos, podrán ser reexportadas para ser reparadas o reemplazadas, en cuyo caso serán objeto de una nueva declaración de importación temporal, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, so pena de hacer efectiva la garantía a que se refiere el artículo 147 del presente Decreto. En este evento no habrá lugar a la reliquidación de tributos, ni se interrumpirán o suspenderán los plazos de la importación temporal".

Como se aprecia del texto de la norma transcrita, el término dentro del cual se debe presentar y aceptar la declaración de importación de mercancía importada temporalmente que ha sido reexportada con el objeto de ser reparada o de la que la reemplace, es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la reexportación de la mercancía, no permitiendo prórroga alguna. Finalizado este plazo sin que se presente y acepte la declaración de importación correspondiente se configura el incumplimiento, debiéndose hacer efectiva la garantí a constituida.

JCOD