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Concepto 17216 de 1988 DIAN

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(Tributario) Diligenciamiento de la declaración de renta

No. 172161988Tributario
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CONCEPTO 017216 DE 1988

Septiembre 2/88

DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE RENTA

Pregunta usted si al elaborar la declaración de renta por el año de 1987 procede descontar del impuesto liquidado el valor de la retención efectuada por una venta de ese mismo ejercicio, constituyendo para el efecto un crédito por igual valor a las cuentas por cobrar o si procede realizar el descuento en la declaración del año gravable de 1988.

Sobre el particular el Despacho que los clientes con quienes tuvo transacciones comerciales en el año gravable a declarar actuaron correctamente al efectuar la retención durante ese mismo ejercicio gravable, puesto que si se lleva contabilidad por el sistema de causación, como usted bien lo precisa, la retención se debió efectuar por la totalidad de la operación en el momento del abono en cuenta, esto es, cuando se llevó a cabo el registro contable. Así mismo, el sujeto pasivo debió contabilizar la retención en el mismo período en que se causó el ingreso conforme al artículo 16 del Decreto 2053/74, en consecuencia la retención en la fuente causada en tal período deberá ser declarada de la misma manera.