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Oficio 66942 de 2014 DIAN

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(Aduanero) ¿La manera de legalizar el anticipo de divisas por una exportación que no se va a realizar?

No. 669422014Aduanero
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OFICIO 66942 DE 2014

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 15 DIC. 2014

100208221- 001429

Ref.: Radicado 13662 del 06/03/2014

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el escrito de la referencia, se pregunta:

1. ¿La manera de legalizar el anticipo de divisas por una exportación que no se va a realizar?

Sobre el particular es conveniente señalar que el Banco de la República en lo que respecta con lo de su competencia señaló en oficio DECIN- 04089 que atendía el tema en materia cambiaria de manera general.

En ese orden de ideas, debe este despacho abordar lo lo <sic> relacionado a la inquietud si es viable la venta en el mercado nacional del producto no conforme nacionalizado, es preciso señalar que una vez la mercancía se encuentra nacionalizada, declara y en libre disposición, el producto puede ser enajenado en el mercado nacional, ya que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras.

La anterior afirmación se fundamenta en el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, que dispone:

“…

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.

MERCANCÍA DECLARADA

Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

MERCANCÍA DE DISPOSICIÓN RESTRINGIDA

Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

MERCANCÍA EN LIBRE DISPOSICIÓN

Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.


MERCANCÍA NACIONALIZADA

Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras. ..." (Resaltado nuestro).

De la norma señalada se concluye que las mercancías que fueron sometidas al régimen aduanero de importación y que cumplieron todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras encontrándose en libre disposición podrán ser enajenadas en el mercado nacional.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la PIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina