Concepto 5927 de 1991 DIAN
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(Tributario) ¿Qué posibilidad existen de aceptar el pago de intereses moratorios y sanciones con CERT
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CONCEPTO TRIBUTARIO 5927 DE 1991
(Noviembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Renta y Complementarios
TEMA: Pago intereses moratorios con CERT.
En relación con la posibilidad de aceptar el pago de intereses moratorios y sanciones con CERT, recordamos que mediante oficio No. 002171 del 23 de septiembre de 1991, la Subdirección de Recaudación de la Dirección, señaló que impuestos y conceptos derivados de éstos pueden ser cancelados con certificados de reembolso tributario CERT.
Como complemento a lo allí expresado conviene recordar:
1. El artículo 10 del Decreto 636 de 1987 establece que los CERT "podrán ser utilizados por su valor nominal para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios; gravámenes arancelarios, impuestos a las ventas y otros impuestos, tasas o contribuciones….".
2. Los formularios de declaración y pago están diseñados de tal forma que el valor total a pagar incluya no solo el impuesto, sino también las sanciones e intereses que el contribuyente se autoliquide, con base en lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, por lo que consideramos viable que se admita el pago con CERT; del valor total a pagar, incluyendo los conceptos indicados, si tenemos en cuenta que los intereses y sanciones acceden y siguen la suerte de la 0 tributaria principal.
MPAM/MECJ