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Concepto 6894 de 1991 DIAN

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(Tributario) ¿Cuál es la aplicación tarifaria (12% ó 4%) cuando se expenden bebidas. Comenta el consultante que existen dive

No. 68941991Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 6894 DE 1991

(11 Marzo)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Restaurantes y bares dentro de los establecimientos hoteleros.

 Solicita pronunciamiento de este Despacho acerca de la aplicación tarifaria (12% ó 4%) cuando se expenden bebidas. Comenta el consultante que existen diversos puntos de venta: El minibar de las habitaciones, los bares propiamente dichos y los restaurantes. Igualmente pregunta sobre la interpretación de la norma pertinente al tema.

En consideración a los términos genéricos en que ha sido planteada la consulta el Despacho tratando de interpretarla la absuelve también de manera general y es así como le manifiesto que:

En el servicio prestado por los restaurantes, la base gravable está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales, con tarifa aplicable del 4% sobre el total del consumo. Tratándose de bares, grilles, tabernas y discotecas la base gravable estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, "cover", espectáculos y demás valores adicionales inherentes al mismo (artículo 10 y 13 Decreto Reglamentario 422 de 1991).

Con fundamento en las consideraciones así esbozadas y en razón a que en dichos establecimientos como usted lo señala, se prestan los servicios de bar y restaurante, estos deberán gravarse en forma independiente, sobre la base gravable integrada como se advirtió antes y a la tarifa respectiva, existiendo la obligación de facturarlos y contabilizarlos por separado.

En este caso, los impuestos descontables correspondientes a gastos o costos comunes cuya

destinación a uno y otro servicio no pueda ser plenamente identificado, se distribuyen en proporción a las operaciones efectivamente realizadas en cada uno de los servicios durante el respectivo período fiscal, limitándolos a las tarifas correspondientes (artículo 18, inciso 3, Decreto Reglamentario 422 de 1991).

JEPL/NMGB