Concepto 58863 de 2000 DIAN
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(Tributario) ¿Para Depurar la base de retención del ingreso laboral se disminuye el 30% exento del valor total de los pagos la
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CONCEPTO TRIBUTARIO 58863 DE 2000
(Junio 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
BASE DE RETENCIÓN SALARIOS
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Para Depurar la base de retención del ingreso laboral se disminuye el 30% exento del valor total de los pagos laborales sin descontar previamente los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones?
TESIS JURÍDICA:
LA EXENCIÓN DEL 30% PARA LOS PAGOS LABORALES NO SE OTORGA SOBRE LA PORCIÓN DE LOS INGRESOS EXCLUIDA O EXONERADA DEL IMPUESTO DE RENTA POR OTRAS DISPOSICIONES.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Para Efectuar el cálculo de la base de retención de los salarios, se procede de la siguiente manera:
Al valor total de los ingresos recibidos diferentes de las cesantías y los intereses de las cesantías, se resta el valor correspondiente a los aportes pensionales y el valor del ahorro a largo plazo en las cuentas AFC, con la limitación legal para los aportes voluntarios y para las sumas destinadas al ahorro por ser ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional; las rentas exentas tales como gastos de representación e indemnizaciones; y luego, se descuenta el 30% exento de acuerdo al numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, como de acuerdo al parágrafo 2° del mismo artículo, la exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, ni sobre la porción de ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones ni sobre la parte gravable de las pensiones, se colige que el descuento del 30% se aplica una vez restados los aportes a los fondos de pensiones tanto obligatorios como voluntarios considerados ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, inclusive el ahorro en las cuentas AFC igualmente consideradas ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional de acuerdo al artículo 126-4 Ibídem. Por lo cual, en efecto como usted lo menciona está errado el orden de los descuentos en el cuadro (página 9) suministrado por la cartilla " Que cambió con la reforma tributaria ley 488 de 1.998"
EZB.