Concepto 67140 de 1998 DIAN
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(Tributario) ¿Los establecimientos públicos, solo los del orden nacional, pueden presentar sus declaraciones tributarias sin l
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CONCEPTO TRIBUTARIO 67140 DE 1998
(Agosto 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FIRMA DE LAS DECLARACIONES- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Los establecimientos públicos, solo los del orden nacional, pueden presentar sus declaraciones tributarias sin la firma de Contador Público o Revisor Fiscal?.
TESIS JURIDICA
POR SER LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PARTE DE LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO O MUNICIPIO, SEGÚN EL CASO, NO SE REQUIERE DE LA FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL EN SUS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 582 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, no requerirán de la firma de Contador Público o revisor fiscal.
A su vez el artículo 22 del Ibídem, señala que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos, y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a la ley 70 de 1993.
En igual forma, el artículo 598 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 2300 de 1996 disponen que no están obligadas a presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio, entre otros, la Nación, los Departamentos, los Municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
Ahora bien, según la legislación tributaria hay obligación de firmar las declaraciones tributarias por revisor fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal.
En igual forma, existe obligación de estampar la firma de contador público cuando se trate de las entidades que estén obligadas a llevar libros de contabilidad y adicionalmente cumplan con los requisitos de los montos de patrimonio bruto e Ingresos brutos señalados en el correspondiente decreto de reajuste de valores absolutos.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta que los establecimientos públicos como organismo que hacen parte de la rama administrativa, que desempeñan funciones propias del Estado y que solamente manejan dineros públicos, su régimen jurídico fiscal debe ser el mismo que se aplica a la Nación, los Departamentos, o los Municipios según el caso, por ser parte integrante de ellos, por lo tanto las declaraciones tributarias a que haya lugar, presentadas por ellos, deben estar firmadas por quien deba cumplir con el deber formal de declarar o por el pagador respectivo o por quien haga sus veces en el caso de las declaraciones de retención en la fuente (numeral 4o. artículo 606 del Estatuto Tributario).
FBA/LCFR