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Oficio 11050 de 2006 DIAN

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(Tributario) ¿Una compañía de E.E.U.U. contrata a una de Colombia para la manufactura de productos que deben ser exportados a

No. 110502006Tributario
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OFICIO TRIBUTARIO 11050 DE 2006

(Febrero 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

 
53011-

Bogotá, D.C.

 
Señor

WILLIAM PINZON

CALLE 52 No. 14- 50

Bogotá, D.C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 71853 de 05/09/2005

 
Cordial saludo señor Pinzón:

 
Sea lo primero advertir que de conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 y el 1o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
En el oficio de la referencia, consulta usted: “Una compañía de E.E.U.U. contrata a una de Colombia para la manufactura de productos que deben ser exportados a otros países, el dinero entra a una cuenta de compensación, de la compañía Colombiana para girar la parte de la compañía de E.E.U.U. quienes no tienen sede en Colombia A esta parte se le debe hacer retención?”

 
Examinada la inquietud propuesta, encuentra el Despacho que la misma permite una serie de conjeturas que impiden una respuesta que se ajuste a la operación u operaciones efectivamente realizadas.

 
No obstante y conforme con el epígrafe del presente, nos permitimos precisarle que el artículo 406 del Estatuto Tributario, señala que se debe efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre los pagos al exterior que se efectúen a favor de personas naturales o jurídicas sin residencia o domicilio en el país, que constituyan rentas sujetas al impuesto en Colombia.

 
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 12 y 20 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, y las sociedades y entidades extranjeras sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y al impuesto complementario de remesas en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Por su parte, el artículo 24 del Estatuto Tributario establece que se consideran de fuente nacional los ingresos obtenidos en fa enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de la enajenación.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica