JurídicoESEN
🧾 DIAN · Official letters

Oficio 903302 de 2020 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(Tributario) ¿Cuál es la tarifa de IVA aplicable, para la prestación de servicios de Almacenamiento porcícola y ganadero?

No. 9033022020Tributario
View at the official source ↗

Text of the document

OFICIO 903302 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903302

100208221-884

Bogotá, D.C. 21/07/2020

Descriptor Impuesto sobre las ventas
Fuentes formales Artículos 420, 424, 468-3, 476, 477 y 481 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿Cuál es la tarifa de IVA aplicable, para la prestación de servicios de Almacenamiento porcícola y ganadero?"

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto a las ventas se aplicará a la prestación de servicios, salvo las excepciones consagradas expresamente en la Ley.

Siguiendo con riguorosidad <sic> el análisis jurídico respecto de lo que se denomina prestación de servicio de almacenamiento, el artículo 468-3 del Estatuto Tributario establece que el servicio de almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito se encuentra gravado a la tarifa del (5%) cinco por ciento.

Así mismo, el literal k) del numeral 24 del artículo 476 ibídem, relaciona como servicios excluidos del impuesto a las ventas el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor, siempre que se destinen a la producción agropecuaria y a la comercialización de los respectivos productos.

Como se observa, el almacenamiento porcícola y ganadero al tenor de lo preceptuado en las normas enunciadas, no está expresamente excluido, exento o con tarifa especial del IVA, y en consecuencia le es aplicable la tarifa general vigente del 19%.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Legal sources cited

Artículos 420, 424, 468-3, 476, 477 y 481 del Estatuto Tributario