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Oficio 20324 de 2017 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(Aduanero) Cambio de modalidad de viajeros, previa presentación de la factura comercial, tiquete, pasabordo y pasaporte

No. 203242017Aduanero
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Text of the document

OFICIO 20324 DE 2017

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 19 JUL. 2017

100208221 – 001198

Ref.: Radicados 000184 del 10/05/2017, 100045224 del 19/07/2017 y 000278 del 25/07/2017

TemaAduanas
Descriptores:Viajeros
Fuentes formales:Artículo 95 del Decreto 2685 de 1999

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se consulta si una empresa o un tercero puede nacionalizar a su nombre una mercancía que ha sido presentada y declarada por un viajero al momento de su llegada al territorio aduanero nacional, y sobre la cual solicitó voluntariamente el cambio de modalidad de viajeros, previa presentación de la factura comercial, tiquete, pasabordo y pasaporte.

En el caso planteado, una persona distinta al viajero nacionalizará a su nombre la mercancía, pagará los tributos aduaneros y adelantará los trámites cambiarios. La factura comercial soporte de la declaración viene a nombre de esa persona que nacionalizará la mercancía.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

La consulta planteada por la peticionaria se resuelve con la aplicación del último inciso del artículo 95 del Decreto 2685 de 1999 que establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 95. DOCUMENTOS QUE SE HABILITAN COMO MANIFIESTO DE CARGA. (...) Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente a la de viajeros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional", (las negrillas son nuestras)

De la anterior norma se desprende que el viajero sí puede introducir mercancías que pueden ser sometidas a otra modalidad de importación diferente a la de viajeros.

Sin embargo, se considera que esta disposición requiere de un mayor desarrollo reglamentario para dar seguridad jurídica en su aplicación tanto a los usuarios como a los funcionarios, por ese motivo se da traslado al área competente para que expida la norma reglamentaria que corresponda.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina