Concepto 18381 de 1990 DIAN
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(Tributario) Pagos medios de transporte al trabajador
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CONCEPTO No. 018381
De Julio 30 de 1990
2. Retención en la Fuente.
TEMA: Pagos medios de transporte al trabajador.
1. ¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos efectuados a los trabajadores por concepto de medios de transporte, entendiendo por éstos las sumas que recibe el trabajador no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones? Si la res puesta es negativa, ¿cuáles son las pruebas que el patrono debe conservar para demostrar a calidad de dichos pagos?.
Si la respuesta es afirmativa, ¿se puede afirmar que todo pago que reciba el trabajador, así no constituya ingreso fiscal para éste, está sometido a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales?.
2. Es correcto afirmar que los pagos que recibe el trabajador para que estén sometidos a retención por ingresos laborales, deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Constituir un ingreso fiscal para el trabajador en los términos de los artículos 26 del Estatuto Tributario y 17 del Decreto 187 de 1975, y
b) Que el pago que constituya ingreso fiscal para el trabajador no sea renta exenta para el mismo, conforme al artículo 206 del Estatuto Tributario, entre otros.
Me permito dar respuesta a sus inquietudes, en el mismo orden planteado, así:
1. Los pagos efectuados a los trabajadores por concepto de medios de transporte, diferentes del subsidio de transporte, para el desempeño a cabalidad de sus funciones no es un ingreso tributario precisamente por no ser para su beneficio ni para subvenir a sus necesidades, por consiguiente no está sometido a retención en la fuente. Dentro de tal naturaleza quedan comprendidos los pagos hechos a mensajeros, estafetas, etc., quienes deben cumplir funciones fuera de su sede habitual de trabajo.
Las pruebas que debe conservar el patrono para demostrar la calidad de dichos pagos son los comprobantes de egreso y la relación de funciones que cumple el trabajador.
2. En principio, a partir de la vigencia de la Ley 75 de 1986, la retención en la fuente para os asalariados se aplica a todos los ingresos laborales gravables incluidos los salarios, recibidos por el trabajador directa o indirectamente, originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. (Artículo 833 del Estatuto Tributario y 5o del Decreto 3750 de 1986).
Están exceptuados de retención en la fuente los conceptos relacionados taxativamente en el artículo 206 del Estatuto Tributario como rentas de trabajo exentas y los pagos excluidos por el artículo 5o del Decreto 3750 de 1986, así como todo pago que no constituya ingreso fiscal para el trabajador, tales como los correspondientes a medios de transporte, elementos de trabajo, etc., siempre que se reciba no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.
De conformidad con lo expuesto, es válida su afirmación sobre los requisitos mínimos que deben cumplir los pagos recibidos por el trabajador para estar sometidos a retención en la fuente.
FFC.