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Oficio 37549 de 2012 DIAN

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(Aduanero) Posibilidad legal para una Sociedad de Comercialización Internacional de adquirir bienes en el mercado nacional dest

No. 375492012Aduanero
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Pág. 2

LUZ ER1KA CAÑOLA VALENCIA

OFICIO 37549 DE 2012

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C. 12 JUN. 2012

Oficio No. 100208221 - 00 -335

Señora

CRUZ MARINA BERBESI DÍAZ

Crumabe2@hotmail.com

Email

Ref.: Radicado 23516 del 21/03/2012

TEMA:Aduanas
DESCRIPTORESSociedades de Comercialización Internacional - Obligaciones
FUENTES FORMALESDecreto 2685 de 1999, Artículo 40-5
Decreto 380 de 2012, Artículo 2

Cordial saludo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En atención a su inquietud sobre la posibilidad legal para una Sociedad de Comercialización Internacional de adquirir bienes en el mercado nacional destinados a transferirlos a otra comercializadora internacional, se precisa lo siguiente:

El artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012, define a las Sociedades de Comercialización Internacional en los siguientes términos:

"Sociedades de Comercialización Internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa".

El artículo 40-5 ibídem, es consonante con la norma transcrita, al consagrar las siguientes obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional:

"1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.

2. Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Internacional.

(...)

10. No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a un tercero".

En consecuencia, se colige la imposibilidad jurídica para las personas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, de desarrollar en su objeto social la actividad de adquisición de bienes en el mercado nacional destinados a ser transferidos a cualquier título a otras comercializadoras internacionales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Legal sources cited

Decreto 2685 de 1999, Artículo 40-5

Descriptors

Sociedades de Comercialización Internacional - Obligaciones