Oficio 3342 de 2008 DIAN
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(Aduanero) ¿Todas las disposiciones del Decreto 2270 de 2008 están derogadas, incluidas las que se aplican a las importaciones
Text of the document
OFICIO ADUANERO 3342 DE 2008
(Noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
OFICIO: 100208221-026
TEMA: ADUANERO
Señora
ANNE LECOCQ
Chef de Projet Information Reglementaire
Amérique du sud, Amérique centrale et Caraibes 2, Place d'Arvieux - 13.002
Marseille
anne.lecocq@ubifrance.fr
Ref.: Consulta radicado número 104242 de 10/10/2008
En atención a su consulta referente a si todas las disposiciones del Decreto 2270 de 2008 están derogadas, incluidas las que se aplican a las importaciones en general o solamente las que tratan de las importaciones en zonas especiales, le manifiesto:
Mediante el artículo 7 del Decreto 3038 del 20 de agosto de 2008, se derogó el Decreto 2270 de 23 de junio de 2008 el cual establecía requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y adicionaba el Decreto 1299 de 2006.
Por su parte, el Decreto 3038 de 2008 exigió requisitos para la importación a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, de la mercancía correspondiente a la partida 2208 salvo la partida 22.08.90.10.00.
Igualmente, el Decreto 3039 del 20 de agosto de 2008, adiciona un artículo al Decreto 1299 de 2006 y establece que para la importación a todo el territorio aduanero nacional de bebidas alcohólicas clasificables por la partida 2208 salvo la subpartida 22.08.90.10.00 se debe dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 1299 de 2006.
Por lo anterior se concluye lo siguiente:
- El Decreto 2270 de 2008 no se encuentra vigente,
- La importación de bebidas alcohólicas de la partida 2208 salvo la subpartida 22.08.90.10.00 a todo el territorio aduanero esta sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1299 de 2006 y sus modificaciones,
- La importación a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas de la partida 2208 salvo la subpartida 22.08.90.10.00, esta sujeta al cumplimiento del Decreto 3038 de 2008 y al parágrafo 1° del artículo 6-1 del Decreto 1299 de 2006, adicionado con el Artículo 1 del Decreto 3039 de 2008.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SAÑCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica