Oficio 81537 de 2005 DIAN
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(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento tributario la utilidad proveniente de la enajenación de bienes raíces a los que se les
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OFICIO TRIBUTARIO 81537 DE 2005
(Noviembre 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SANEAMIENTO DE BIENES RAICES
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0090-2
Mediante el oficio radicado con el número de la referencia, consulta acerca del tratamiento tributario la utilidad proveniente de la enajenación de bienes raíces a los que se les ajustó el costo fiscal a valor comercial de conformidad con el artículo 90-2 del Estatuto Tributario, y el régimen aplicable a las utilidades provenientes de los ajustes por inflación sobre tales bienes.
Por disposición del inciso 5° del artículo 90-2 del Estatuto Tributario, las utilidades comerciales que se obtengan como resultado de la enajenación de bienes raíces a los que se les ajuste el costo fiscal a valor comercial, podrán ser distribuidas a los socios, accionistas, comuneros, fideicomitentes o beneficiarios, según sea la naturaleza del ente que haya enajenado el respectivo bien, con el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
En consideración a que la norma habla de utilidad comercial, es de entenderse que la misma se obtiene de la diferencia entre el valor de venta del bien raíz y el valor de adquisición o el costo registrado en libros, y ese será el valor a distribuir a los socios o accionistas a título de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional.
Otra es la situación de la utilidad que se pudiere generar en la cuenta de corrección monetaria como consecuencia de aplicar los ajustes por inflación a los activos (incluidos los bienes raíces objeto de saneamiento), la cual se rige por el artículo 350 del Estatuto Tributario y que no puede ser tratada como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, pues este no es el alcance del artículo 90-2 ibídem.
Es posible que el análisis que usted efectúa se plantee en relación con la segunda situación, hecho que le generó confusión respecto al beneficio del artículo 90-2.