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Oficio 3384 de 2012 DIAN

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(Tributario) Eficacia de las Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago total

No. 33842012Tributario
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OFICIO 3384 DE 2012

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 20 ENE. 2012

Oficio No. 100208221- 023

Señora

SUSAN RUBIANO

Preflex S.A.

Email: srubiano@preflex.com.co

Ref.: Radicado 101663 de 26/10/2011

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptor:Ineficacia de las declaraciones retención en la fuente.
Fuentes Formales:Artículo 580-1 del Estatuto Tributario y Artículo 57 del Decreto Ley 0019 de 2012

Atento saludo Sra. Rubiano.

En respuesta a su comunicación de la referencia, de manera atenta le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto como la planteada en su escrito.

No obstante lo anterior, me permito informarle que el artículo 57 del Decreto - Ley 0019 de 2012, de manera expresa señaló:

"ARTÍCULO 57. EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Adiciónese el artículo 580-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

"La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico."

De igual manera le informo que copia de su solicitud será remitida a la Dirección de Gestión Organizacional y a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente para lo de su competencia.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)