Oficio 69576 de 2012 DIAN
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(Aduanero) ¿Es procedente diligenciar varias declaraciones de importación, para que en la casilla 46 "Nombre exportador o prov
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OFICIO 69576 DE 2012
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Señora
ALBA DAZA
Gerencia de Comercialización Internacional
Ecopetrol S.A.
Cra. 13 No. 36-24
Bogotá, D. C.
Ref. Radicado 71512 del 05/09/2012
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea usted una situación táctica en la que un importador compra mercancía a una empresa en el exterior que tiene contrato de representación comercial con sus proveedores ubicados en diferentes países; en la factura describe a cada proveedor con las cantidades que cada uno despachó, el valor de cada despacho y adjunta carta de instrucciones de pago para que la compañía compradora reembolse a cada uno de ellos directamente. Conforme a lo anterior plantea dos inquietudes a saber:
La primera hace relación con determinar la viabilidad de efectuar los reembolsos a cada proveedor individualmente atendiendo las instrucciones de la factura y si al hacerlo así se incurre en infracción de tipo cambiario. Esta inquietud se remitió mediante el oficio 068806 del 2 de noviembre de 2012, copia del cual le fue enviada para su conocimiento, al Banco de la República por ser la autoridad competente para pronunciarse.
En cuanto a su segunda inquietud orientada a determinar si es procedente diligenciar varias declaraciones de importación, para que en la casilla 46 "Nombre exportador o proveedor del exterior" se pueda declarar a nombre de cada proveedor, se precisa:
En primer lugar debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999, la factura debe ser expedida por el vendedor o proveedor de la mercancía.
Además, para diligenciar la casilla 46 de la declaración de importación correspondiente a "nombre exportador o proveedor en el Exterior", en las Instrucciones, al igual que en la cartilla que expide la DIAN para su diligenciamiento, se dispuso que en ella se debe consignar "el nombre o razón social de quien expide la factura del bien que se importa o el documento equivalente que acredite la operación que da lugar a la importación ", de tal suerte que no se podrán presentar declaraciones de importación en la que figuren como proveedores o vendedores personas distintas a las que hayan expedido la factura de venta en el exterior.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov .<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “ técnica dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)