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Concepto 47543 de 1998 DIAN

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(Tributario) ¿Se encuentran gravados en Colombia los pagos realizados a una empresa extranjera sin domicilio en Colombia por la

No. 475431998Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 47543 DE 1998

(Junio 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. / SERVICIOS DE TURISMO PRESTADOS EN EL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Se encuentran gravados en Colombia los pagos realizados a una empresa extranjera sin domicilio en Colombia por la venta de programas y campamentos de verano en el exterior a residentes en el país a través de una oficina de representación?

TESIS JURIDICA No. 1

NO ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS LOS PAGOS REALIZADOS A UNA EMPRESA SIN DOMICILIO EN COLOMBIA POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE TURISMO PRESTADOS EN EL EXTERIOR.

INTERPRETACION JURIDICA No. 1

Las personas naturales no residentes en Colombia y las entidades o sociedades extranjeras, entendiendo por tales las constituidas de acuerdo con las leyes extranjeras y cuyo domicilio principal se encuentra en el exterior, son contribuyentes del impuesto sobre la renta respecto de sus ingresos de fuente nacional, siempre y cuando no exista tratado o acuerdo internacional vigente que estipule lo contrario. (Artículos 20 y 21 del Estatuto Tributario).

El artículo 24 del Estatuto Tributario define qué se entiende por ingreso de fuente nacional y enumera algunas actividades que generan ingresos de fuente nacional, entre ellos los originados en virtud de la prestación de servicios dentro del territorio nacional.

Con relación a los servicios de turismo, es apenas obvio que los mismos se prestan en el territorio en el cual se disfrutan y tratándose de programas y campamentos de verano en el exterior los pagos realizados en contraprestación no constituyen ingreso de fuente nacional.

En consecuencia siendo el beneficiario del pago, a su vez el prestador del servicio, una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, no son gravables en Colombia y tampoco están sujetos a retención por este concepto, toda vez que las normas relativas a pagos en el exterior exigen para su procedencia que los ingresos sean gravables en Colombia (artículos 406, 417 y 418 del Estatuto Tributario).

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones fiscales a cargo del intermediario o representante por sus actividades realizadas en el país y los ingresos obtenidos por la misma.

Con relación al giro de los dineros al exterior cabe advertir que toda operación relativa al mercado cambiario controlado debe efectuarse a través de los Intermediarios financieros en cumplimiento de la Resolución 21 del Banco de la República.

JOB/SOV