Oficio 14485 de 2015 DIAN
The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
(Tributario) ¿Los exportadores de productos terminados (confecciones), realizados parcial o completamente con pieles y-o cueros
Text of the document
OFICIO 14485 DE 2015
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Código: 100208221- 00664
Bogotá, D.C., 15 MAYO 2015
Ref.: Radicado 005735 del 20/02/2015
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Actividades Generadoras de Renta |
| Fuentes formales | Resolución 000259 de 2014, artículo 2 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta sí los exportadores de productos terminados (confecciones), realizados parcial o completamente con pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos están obligados a realizar los reportes exigidos por la Resolución 000259 de 2014, e <sic> caso afirmativo, qué información deben reportar por sus ventas al exterior de productos terminados?.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la Resolución 000259 de 2014 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece los sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control de la Actividad Productora de Renta así:
"ARTÍCULO 2o. SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL. Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva".
De lo anterior se desprende que la cadena productiva a la que refiere el inciso primero del artículo 2 de la Resolución 000259, solamente comprende a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros.
Por lo anterior, quienes realicen las exportaciones de los productos terminados con las pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos no hacen parte de los obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control de la Actividad Productora de Renta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Legal sources cited
Resolución 000259 de 2014, artículo 2
Descriptors
Actividades Generadoras de Renta