Oficio 45376 de 2011 DIAN
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(Aduanero) Vigencia de la inscripción de una Sociedad de Comercialización Internacional cuya disolución fue declarada hace m�
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MARIA ELENA BOTERO MEJIA Pág. 1
OFICIO 45376 DE 2011
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 21 JUN. 2011
Señora
MARIANA GUTIERREZ
Carrera 23 No. 123-08 Apto. 301
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 103847 de 06/12/2010
| TEMA: | Aduanas |
| DESCRIPTORES: | SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL |
| FUENTES FORMALES: | Código de Comercio arts. 218, 219, 220, 225, 250 |
| Decreto 1740 1994 arts. 1 y 8 | |
| Decreto 93 de 2003 arts. 1 y 4 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Me refiero a su consulta sobre la vigencia de la inscripción de una Sociedad de Comercialización Internacional cuya disolución fue declarada hace más de un año y se encuentra en proceso de liquidación.
Al respecto le manifiesto que de conformidad con los artículos 218 y 222 del Código de Comercio, la disolución de una sociedad por ocurrencia de una cualquiera de las causales allí previstas conduce a su inmediata liquidación siguiendo el trámite señalado en los artículos 225 y siguientes y, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios, a la inmediata liquidación.
Mediante Concepto No 19259 del 30 de abril de 2004 la Superintendencia de Sociedades señaló:
(…)
"Tenemos que con la declaratoria de disolución de una sociedad, empieza no solo el final de su plenitud jurídica y la resolución de las relaciones vinculantes de que sea sujeta, sino que del mismo modo cesan las actividades comprendidas en, su objeto social. Equivale esto a decir, que la extinción de la sociedad implica primero la disolución y luego la liquidación, que no es otra cosa que el estado en que queda la compañía a efectos de reducir sus bienes a dinero, pagar las deudas contraídas en el orden propuesto por el Código Civil, y finalmente distribuir el remanente, si queda, entre los asociados, todo conforme a lo que para el efecto se ha dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código de Comercio..."
De otra parte, al tenor de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 1740 de 1994, la cancelación de la inscripción puede imponerse a una Sociedad de Comercialización Internacional entre otras causas, por el Incumplimiento de las obligaciones de exportación, y por "No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad."
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia: tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)