JurídicoESEN
🧾 DIAN · Official letters

Oficio 901520 de 2020 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(Tributario) Sujetos Pasivos

No. 9015202020Tributario
View at the official source ↗

Text of the document

OFICIO 901520 DE 2020

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresSujetos Pasivos
Fuentes FormalesDECRETO 568 DE 2020 ART 2  

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto de la excepción descrita en el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 (i) si aplica en forma exclusiva para el personal (contratista o de planta) que preste o haya prestado servicios de salud a pacientes diagnosticados o sospechosos de COVID 19 o que haya tenido contacto con los mismos, o, también aplica para el personal dispuesto por la institución para la atención de los pacientes en general y (ii) si la excepción aplica para el personal médico especialista que en principio no está en primera línea de diagnóstico de la enfermedad, en un momento determinado si podrían tener contacto y prestar asistencia a pacientes diagnosticados o sospechosos de COVID 19.

Sobre el particular, este Despacho se pronunció recientemente mediante Concepto No. 100208221- 469 de 2020, en donde se estableció que:

“Lo anterior sin perjuicio de las siguientes excepciones taxativas para quienes, en el desarrollo de sus actividades, tienen un mayor riesgo de contacto:

i) El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19,

ii) Quienes realicen vigilancia epidemiológica, y

iii) Los miembros de la fuerza pública.”

Nótese que la anterior doctrina precisó que la excepción aplica para el talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19.

Por lo tanto, para efectos de determinar si procede la excepción de que trata el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020, se debe evaluar si los servidores públicos o personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, califican como talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID -19. Lo anterior sin perjuicio de las demás excepciones consagradas en la misma disposición normativa.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Legal sources cited

DECRETO 568 DE 2020 ART 2

Descriptors

Sujetos Pasivos