JurídicoESEN
🧾 DIAN · Opinions

Concepto 12284 de 1991 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(Tributario) ¿Cómo debe aplicarse lo estipulado en el artículo 594-1 Trabajadores Independientes no obligados a declarar?

No. 122841991Tributario
View at the official source ↗

Text of the document

CONCEPTO TRIBUTARIO 12284 DE 1991

(23 Abril)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Obligación de presentar declaración de renta de trabajadores independientes.

Mediante el oficio de la referencia solicita usted aclaración sobre lo estipulado en el artículo 594-1 "Trabajadores Independientes no obligados a declarar" y especialmente solicita ampliación sobre el siguiente párrafo:

 "Cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más de origen en honorarios, comisiones, o servicios sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente".

Sobre el tema consultado consideramos:

El artículo 10 de la Ley 49 de 1990 que adiciona el 594 del Estatuto Tributario consagra:

"Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593 no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a ocho millones de pesos ($ 8.000.000) y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de quince millones de pesos ($ 15.000.000". (Valores año base 1990).

Y el decreto 836 de marzo de 1991, reglamentario de la Ley 49 de 1990 en su artículo 28 dispone:

"No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los trabajadores independientes que cumplan las exigencias previstas en el artículo 594-1 del Estatuto tributario, siempre y cuando los ingresos provenientes de honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, represente el 80% o más del total de sus ingresos".

Tenemos entonces que la disposición elimina la declaración de renta para los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que reciban honorarios, comisiones y servicios, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados, dentro de los que se destaca que el 80% de los ingresos referidos debe haber estado sometido a retención en la fuente y haberse efectuado ésta. En caso de no cumplirse este requisito o cualquiera de los otros indicados en la norma, deberá presentarse declaración tributaria.

MPAM/EzdeB.