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Concepto 16800 de 1988 DIAN

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(Tributario) Agencias inmobiliarias retención por arrendamiento de bien mueble

No. 168001988Tributario
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CONCEPTO 016800 DE 1988

Agosto 29 de 1988

Retención por Arrendamiento de Bienes Muebles

AGENCIAS INMOBILIARIAS

Si las empresas que administran inmuebles (Agencia de Arriendo o Inmobiliarias) están obligadas o no a efectuar la retención en la fuente del 1% sobre arriendos al momento de efectuar el pago a los propietarios de los inmuebles.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

-. De conformidad con el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 dentro de los pagos o abonos susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe figuran los que verifiquen personas jurídicas o sociedades de hecho por concepto de arrendamiento de inmuebles en cuantía superior a $23.000 (VEINTITRES MIL PESOS M/CTE.), a una tarifa del uno por ciento (1%) tal como lo señala el artículo 2o del Decreto 3715 de 1986.

Los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios son las personas jurídicas y sociedades de hecho, sobre una base que incluye la totalidad del pago o abono en cuenta por concepto de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles a una tarifa del 2% y 1% respectivamente.

Ahora bien, cuando las oficinas o agencias de arrendamiento, actúan como intermediarios en la colocación de inmuebles en arrendamiento, no tienen el carácter de agentes de retención, pero deben dar cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 62 del Decreto 3803 de 1982 que establece: “... en el caso de arrendamiento, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario, y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario”.