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Oficio 24486 de 2017 DIAN

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(Aduanero) ¿Puede presentarse declaración de modificación antes o después de haber sido interpuesto el recurso de reconsider

No. 244862017Aduanero
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OFICIO 24486 DE 2017

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000266 del 14/07/2017

Tema Aduanas

Descriptores Rescate de Mercancía

Fuentes formales Artículos 228,229,230 y 231 del Decreto 2685 de 1999 y                                                Artículos 674 y 676 del Decreto 2685 de 1999.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario formula las siguientes consultas:

1. Puede presentarse declaración de modificación antes o después de haber sido interpuesto el recurso de reconsideración en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.3.2 del Decreto 390 de 2016?

2. Los artículos 128 y 229 del Decreto 2685 de 1999 se encuentran vigentes?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 229 del Decreto 390 de 2016 no ha entrado a regir hasta tanto se cumplan las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 674 ibídem, por lo tanto, la legalización de que trata su consulta debe efectuarse al amparo de los artículos 228, 229, 230 y 231 del Decreto 2685 de 1999. Se adjunta la siguiente doctrina que actualmente se encuentra vigente y que trata sobre el tema por usted consultado. (Concepto 82 de 2007, Oficios 15286 de 2009 y 16738 de 2013)

Los artículos 128 y 229 del Decreto 2685 de 1999 se encuentran vigentes hasta tanto no sean derogados por los artículos que regulen la diligencia de aforo (artículo 221) y el rescate de mercancías (artículo 229) del Decreto 390 de 2016.

Lo anterior se fundamenta en el artículo 676 del Decreto 390 de 2016 que establece lo siguiente: "A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente Decreto, conforme lo dispuesto por los artículos 674 y 675, quedarán derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999 y las siguientes normas que lo modifican y adicionan".

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad- técnica, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina