Oficio 7643 de 2007 DIAN
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(Tributario) ¿La obligación de informar de que trata el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 537 de 2004 (informaci
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OFICIO TRIBUTARIO 7643 DE 2007
(febrero 2)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
53011- Oficio No. 0025
Bogotá, D.C.
Señora
LUZ STELLA DUARTE HERRERA
Carrera 0 No. 45- 75 B Villaesmeralda
Bucaramanga
Ref.: Consulta radicada bajo el número 83414 de 04/09/2006
TEMA: Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES: Obligación de informar - Celebración de Contratos con Organismos Internacionales.
FUENTES FORMALES: Artículo 58 Ley 863 de 2003 - Decreto Reglamentario 573 de 2004 y Resolución 12808 de 2006
Cordial saludo, señora Luz StelIa:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.
En la comunicación de la referencia, se consulta si la obligación de informar de que trata el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 537 de 2004 es aplicable a los contratos celebrados con agencias internacionales?
Sobre el tema, este despacho se pronunció mediante Oficio 034372 de 2005 (junio 8) en los siguientes términos:
(...)
Consulta usted si la obligación de suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contemplada en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en su Decreto Reglamentario 537 de 2004 se extiende a los contratos suscritos con entidades nacionales y extranjeras.
El artículo 58 de la Ley 863 de 2003 consagra la obligación que tienen tanto las entidades públicas como las privadas de enviar la información relativa a todos los contratos vigentes con cargo a los convenios de cooperación y asistencia técnica cuya finalidad es el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos.
El Decreto 537 de 2004 identifica qué información debe suministrarse, en la que se incluye entre otros:
a) Identificación de los convenios en ejecución. Relativa a los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional y los agentes cooperantes para la administración de los recursos provenientes de los organismos internacionales. Si el contrato es suscrito, ejecutado o pagado por una entidad diferente a aquella que suscribió el convenio la obligación d informar se traslada a la entidad contratante. (parágrafo 1 artículo 1 resolución 2655 de 2004).
b) Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno, entre los que se encuentran las siguientes ciases: obre y/o suministro, consultoría, prestaciones de servicios, concesión, fiduciarias y otros. Estos contratos con sus especificaciones se relacionan en medio magnético siguiendo los parámetros técnicos contenidos en la resolución 2655 de 2004 artículo 7.
Bajo este esquema la información a suministrar debe contener no solo el convenio de cooperación celebrado entre el gobierno nacional y el agente cooperante, sino todos y cada uno de los contratos que con cargo a dicho convenio sean celebrados por el agente cooperante con contratistas nacionales y extranjeros, sin que para tal efecto sea determinante la forma jurídica empleada por la fuente (organismo internacional) consistente en empréstito o donación, para llevar a cabo el programa o proyecto de los agentes de cooperación. (...) (Subrayado fuera de texto).
Es claro entonces que la obligación que se debe suministrar corresponde a todos y cada uno de los contratos celebrados con agentes cooperantes, entre los cuales se encuentran las agencias internacionales.
En relación con la sanción a aplicar cuando no se ha cumplido con el deber de enviar la información exógena (Decreto 537 de 2004) y se hace de manera extemporánea, pero antes de existir un requerimiento por parte de la DIAN, el artículo 5 de la Resolución 12808 de 2006 (octubre 26) “Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la. presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebran convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de los programas o proyectos, con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 537 de 2004” dispone:
Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov < http://dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica