Concepto 21086 de 2002 DIAN
The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
(Tributario) ¿Cómo se registra la firma de contador en una declaración del impuesto sobre las ventas que arroja saldo a favor
Text of the document
CONCEPTO 21086 DE 2002
10 de abril de 2002
TEMA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cómo se registra la firma de contador en una declaración del impuesto sobre las ventas que arroja saldo a favor y que se presenta electrónicamente?
TESIS JURÍDICA: CUANDO UNA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ARROJA SALDO A FAVOR Y SE PRESENTA ELECTRÓNICAMENTE, LA FIRMA DEL CONTADOR; SE GARANTIZA MEDIANTE EL CERTIFICADO Y LA CLAVE SECRETA DE ACCESO CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El Decreto 408 de 2001 mediante el cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario que autorizó la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de medios electrónicos establece en el artículo 3 que las declaraciones tributarias que se presenten utilizando el Sistema Declaración y Pago Electrónico no requieren para su validez la firma autógrafa de la persona que está obligada a cumplir con el deber formal de declarar, ni del contador o revisor fiscal.
La firma de estas declaraciones, se garantiza como se dispone en el inciso 2 por medio de los certificados y claves secretas expedidas por dicho sistema de la persona obligada a declarar, del contador y del revisor fiscal y derivándose de ellas las mismas responsabilidades que se desprenden de la firma autógrafa.
Así las cosas, aún cuando en una declaración del Impuesto sobre las ventas, resulte saldo a favor y se presente electrónicamente, la firma el contador se garantiza con el certificado y la clave secreta correspondiente.
Para el efecto se debe solicitar su asignación a la Administración de la Jurisdicción a la que corresponda el contribuyente, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 4 de la disposición reglamentaria.
YHA/CPE