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Oficio 31709 de 2015 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(Tributario) ¿Hay beneficios tributarios para las empresas públicas o privadas que inviertan en creación de patentes?

No. 317092015Tributario
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OFICIO 31709 DE 2015

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Ref: Radicado 040589 del 15/10/2015 y 041552 de 15/10/19 (Sin radicar)

Cordial saludo,

Nos permitimos contestar su inquietud, acerca de si ¿Hay beneficios tributarios para las empresas públicas o privadas que inviertan en creación de patentes?

Antes de responder su pregunta es importante establecer la diferencia, entre el concepto de Patente y el de Proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación.

De acuerdo con la definición de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, “La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.” http://www.sic.qov.co/drupal/patentes)

De acuerdo con la normativa del Departamento Administrativo de Ciencias, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAS, "El proyecto es un conjunto coherente e integral de actividades, herramientas, recursos y prácticas coordinadas e interrelacionadas que buscan alcanzar unos objetivos específicos, utilizando una metodología definida, en un periodo de tiempo determinado, con unos insumos y costos definidos o previamente estimados. El cual busca mejorar una situación, solucionar una necesidad sentida o un problema existente.” (Acuerdo 01 de 2011 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología, Colciencias)

Existen beneficios tributarios para los Proyectos; no hace falta reseñar la diferencia entre las tipologías de Proyecto, toda vez que dichos beneficios se extienden a todos indistintamente, cualquiera que sea su carácter; científico, tecnológico o de innovación.

En tal sentido, los beneficios tributarios de los recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación están consagrados en los Arts. 57-2, 158-1 modificado por el Art. 32 de la Ley 1739 de 2014, 207-2 del Estatuto Tributario y 428-1 del Estatuto Tributario.

Las normas no se transcriben por su extensión, y se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1) No constituyen renta o ganancia ocasional, los recursos que reciba el contribuyente para el desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, ni la remuneración de personas naturales por la ejecución directa de labores de esta índole. (Art. 57-2 ET)

2) Derecho a deducir de la renta el 175% del valor invertido en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, en el período gravable en que se realiza la inversión sin que exceda del 40%. (Art. 158-1 ET)

3) Renta exenta sobre los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la ley 788 de 2002.

4) Exención del impuesto sobre las ventas de importaciones destinadas al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, y realizadas por centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como por instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. (Art. 428-1)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica