JurídicoESEN
🧾 DIAN · Official letters

Oficio 78361 de 2013 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(Tributario) Procedencia de la devolución del IVA por la compra de materiales usados en casas y apartamentos de interés social

No. 783612013Tributario
View at the official source ↗

Text of the document

OFICIO 78361 DE 2013

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 05 DIC 2013

100208221- 001068

Doctor

VICTOR EDUARDO HURTADO M.

Representante Legal

Construcciones & Formaletas S.A.S.

Edificio Complejo Urbano Diario del Otún, Oficina 905

Pereira (Risaralda)

Ref: Radicado 73792 del 24/10/2013

TEMA:Impuesto sobre las ventas IVA.
DESCRIPTORES:Devolución o compensación del IVA por la adquisición de materiales de construcción.
FUENTES FORMALESParágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, Dr. Hurtado:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En atención a sus preguntas acerca de la procedencia de la devolución del IVA por la compra de materiales usados en casas y apartamentos de interés social, y si la subcontratación de obras de construcción de interés social, otorga derecho a devolución, no permitimos precisarle

1- El artículo 66 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 modificó, entre otros, el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario permitiendo la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, a los constructores que los desarrollen.

2- La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social y de vivienda de interés social prioritaria, de acuerdo con las normas vigentes, y

3- Acorde con los dos puntos anteriores, es necesario hacer algunas modificaciones al procedimiento vigente para la gestión de las devoluciones y compensaciones, aspecto que a la fecha se encuentra en proceso de estudio y reglamentación.

En consecuencia, le Informamos que los temas consultados por Ud., a la fecha están siendo objeto de un Decreto Reglamentario, por lo cual, lo invitamos a consultar la página web de la DIAN, dado que una vez el proyecto reglamentario curse las etapas legales correspondientes y sea sancionado por el Sr. Presidente de la República, Ud. podrá darle aplicación al caso en particular.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Legal sources cited

Parágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario.