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Concepto 18526 de 1988 DIAN

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(Tributario) Bonos de financiamiento especial, sociedad que gerencia en liquidación debe suscribirlos

No. 185261988Tributario
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CONCEPTO 018526 DE 1988

Septiembre 16 de 1988

BONOS DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL

En relación con la suscripción de Bonos DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL, solicita se le indique si la sociedad que gerencia, en liquidación esta obligada a suscribirlos.

Mediante la Ley 43 de 1987, reglamentada por el Decreto 899 de 1988, el Congreso Nacional, creó una nueva inversión forzosa y autorizó al Gobierno para emitir los títulos de deuda pública interna con destino a gastos generales y de inversión de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad y la Rama Jurisdiccional.

Deben efectuar la inversión forzosa, durante los años de 1988 y 1989, entre otros, las personas jurídicas y sociedades de hecho, Nacionales, que sean contribuyentes.

Las sociedades en liquidación son contribuyentes hasta por la fracción del año correspondiente a aquel en el que se liquidan. Por consiguiente de conformidad con el artículo 3o del Decreto 899 de 1988 y los artículos 34 y 35 de la ley 43 citada, están obligados a suscribir los “Bonos de Financiamiento Especial” en la suma que resulte de aplicar el porcentaje respectivo al total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por los años gravables de 1986 y 87, según el caso. La inversión debe realizarse en las condiciones fijadas por la ley y dentro de los plazos determinados por ella.