JurídicoESEN
🧾 DIAN · Official letters

Oficio 878 de 2018 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(Tributario) ¿Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de otros países pagan algún tipo de impuesto al ingresar a C

No. 8782018Tributario
View at the official source ↗

Text of the document

OFICIO 878 DE 2018

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-0878

Ref.: Radicado número 023716 del 29/06/2018

Respetado Representante a la Cámara

Esta Dirección ha recibido el escrito de la referencia, a través del cual el doctor Jorge Mauricio Castro Vargas, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, da traslado por competencia a esta Dirección de la pregunta número 3 del derecho de petición por usted elevado al Ministro de Defensa, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri y remitido por este a la Cancillería mediante oficio OF118-59504 de 26 de junio del año en curso, en la que consulta:

Pregunta No. 3

“¿Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Segundad de otros países pagan algún tipo de impuesto al ingresar a Colombia?”

Respuesta

El artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, establece la competencia atribuida a esta Entidad en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1o - Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones., y subfacturación y sobrefacfuración de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los sistemas especiales de importación exportación, zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y las sociedades de comercialización internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las zonas francas...”.

En el marco de competencia referido, nos permitimos informarle que el ingreso a Colombia de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de otros países, no constituye hecho generador de ninguno de los impuestos cuya administración ha sido asignada por la ley a esta Dirección.

Esperamos de esta manera, dar respuesta a su inquietud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica