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Oficio 34372 de 2005 DIAN

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(Tributario) ¿La obligación de suminitrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contemplada en el art

No. 343722005Tributario
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OFICIO TRIBUTARIO 34372 DE 2005

(Junio 8)

< Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

OBLIGACION DE INFORMAR - CELEBRACION DE CONTRATOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

RESOLUCION 2655 DEL 2004 ART 1

DECRETO 537 DE 2004

LEY 863 DE 2003 ART. 58

Consulta usted si la obligación de suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contemplada en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en su Decreto Reglamentario 537 de 2004 se extiende a los contratos suscritos con entidades nacionales y extranjeras.

El artículo 58 de la Ley 863 de 2003 consagra la obligación que tienen tanto las entidades públicas como las privadas de enviar la información relativa a todos los contratos vigentes con cargo a los convenios de cooperación y asistencia técnica cuya finalidad es el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos.

El Decreto 537 de 2004 identifica qué información debe suministrarse, en la que se incluye entre otros:

a) Identificación de los convenios en ejecución. Relativa a los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional y los agentes cooperantes para la administración de los recursos provenientes de los organismos internacionales. Si el contrato es suscrito, ejecutado o pagado por una entidad diferente a aquella que suscribió el convenio la obligación de informar se traslada a la entidad contratante. (parágrafo 1 artículo 1 resolución 2655 de 2004).

b) Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno, entre los que se encuentran las siguientes clases: obra y/o suministro, consultoría, prestaciones de servicios, concesión, fiduciarias y otros. Estos contratos con sus especificaciones se relacionan en medio magnético siguiendo los parámetros técnicos contenidos en la resolución 2655 de 2004 artículo 7.

Bajo este esquema la información a suministrar debe contener no solo el convenio de cooperación celebrado entre el gobierno nacional y el agente cooperante, sino todos y cada uno de los contratos que con cargo a dicho convenio sean celebrados por el agente cooperante con contratistas nacionales y extranjeros, sin que para tal efecto sea determinante la forma jurídica empleada por la fuente (organismo internacional) consistente en empréstito o donación, para llevar a cabo el programa o proyecto de los agentes de cooperación. El tema ha sido desarrollado mediante el Oficio 042293 de julio 13 de 2004, del que se anexa copia para su conocimiento.