JurídicoESEN
🧾 DIAN · Opinions

Concepto 78450 de 1998 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Cuando la norma habla de que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados

No. 784501998
View at the official source ↗

Text of the document

CONCEPTO TRIBUTARIO 78450 DE 1998

(Octubre 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogota D C

Señor

EGON A. SANTIAGO DURAN

Carrera 54 No. 64-245

Barranquilla (Atlántico)

Ref. Consulta 55204 de julio 24 de 1998

Tema: Renta

Subtema: Servicios Técnicos

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

Cuando la norma habla de que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10% a título de impuesto de renta y de remesas, significa que el impuesto de renta mas el de remesas es el 10% o por el contrario es 10% para el de remesas y 10% para el impuesto de renta?

TESIS

La expresión "tarifa del 10% a título de impuesto de renta y de remesas" significa que cuando el agente retenedor efectúa dicha retención está cumpliendo con la obligación de retener a título de renta y de remesas.

INTERPRETACION JURIDICA

En lo relacionado con las tarifas para rentas de capital y de trabajo, el artículo 408 del Estatuto Tributario dispuso "los pagos o abonos en cuenta por conceptos de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del diez por ciento (10%) a título de impuestos de renta y de remesas".

De la norma transcrita se puede inferir que la expresión "están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%", se refiere a que ésta tarifa comprende la retención por renta y por remesas. Es decir cuando el contribuyente efectúa la retención del 10% esta cumpliendo con la obligación de retener a título de remesas y a título de renta.

Y la tarifa del diez por ciento (10%) en mención será aplicable cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Los pagos o abonos en cuenta sean por conceptos de servicios técnicos y de asistencia técnica.

b) Que estos servicios sean prestados por personas no residentes o por sociedades no domiciliadas en el país.

c) Que los servicios sean prestados desde el exterior.

Atentamente,

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División de Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

CACM