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Concepto 20646 de 1990 DIAN

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(Tributario) Corrección de declaración de retención

No. 206461990Tributario
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CONCEPTO No.020646

de agosto 24 de 1990

TEMA: Corrección de declaración de retención.

"¿Cuándo en la declaración de retención en la fuente se escribe un valor de retención que corresponde a un concepto determinado en otro renglón que no corresponde origina sanción por inexactitud?".

Hay que corregir la declaración si el total retenido es correcto con lo declarado?.

Respuesta:

De acuerdo con el artículo 647 del Estatuto Tributario constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes y, en general la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.

Entiende este Despacho de acuerdo a lo indicado en su consulta, que el total retenido es correcto y, el mismo ha sido declarado, sin que se haya derivado un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor, por lo cual no se dan los elementos que configuran a inexactitud.

Según se colige de lo expuesto en su comunicación, se presentó una errada utilización de los renglones, sin que variara el valor a pagar, hecho que conlleva a solicitar la corrección de la declaración tributaria de conformidad con el artículo 589 del Estatuto Tributario, ante la Administración Nacional de Impuestos respectiva, dentro de los dos años siguientes a la fecha del término para presentar la declaración anexando un proyecto de la corrección, sin que se cause sanción alguna.

MCCDECH/EZDEB.