Oficio 1937 de 2015 DIAN
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(Tributario) ¿Resulta viable aplicar lo contenido en el artículo 206 numeral 7 del Estatuto Tributario, a las rentas de trabaj
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OFICIO 1937 DE 2015
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 26 ENE. 2015
100208221- 000099
Ref.: Radicado 69324 del 26/11/2014
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia se consulta si resulta viable aplicar lo contenido en el artículo 206 numeral 7 del Estatuto Tributario, a las rentas de trabajo percibidas por el Director General y los Gestores de Conocimiento e Innovación de una Institución Universitaria cuya naturaleza jurídica es la de un establecimiento público.
Sobre el particular se considera:
El artículo 206 del Estatuto Tributario, en el numeral 7 establece:
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(...)
7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.
(Se resalta)
El problema jurídico planteado en la consulta versa sobre la posibilidad de aplicar la norma anteriormente citada a las rentas de trabajo percibidas por el Director General y los Gestores de Conocimiento e innovación de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), para lo cual resulta necesario establecer si estas se encuentran incluidas en el término “universidades oficiales” a que se refiere la norma.
Mediante oficio 100714 del 7 de diciembre de 2009, frente a una consulta sobre la posibilidad de aplicar el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario a los gastos de representación que no excedan del 50% de su salario de los rectores y profesores universitarios de tiempo completo de Instituciones Universitarias de Educación Superior Estatal, se concluyó que no era posible, toda vez que esta se limita a los rectores y profesores de las “Universidades Estatales" noción diferente conforme lo prescribe la ley de Educación Superior vigente.
Lo anterior en acatamiento a la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado conforme con la cual, las exenciones son de aplicación restrictiva, respecto de los casos expresamente consagrados, sin que por vía de interpretación o analogía se puedan extender a casos diferentes de los expresamente consagrados en la ley.
De este oficio se adjunta copia por ser doctrina vigente, cuya tesis jurídica considera este despacho es aplicable a la presente consulta. En efecto en la mencionada doctrina se establece con base en un análisis de los artículos 16 y 18 de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, que no es viable asimilar las Universidades a las Instituciones Universitarias para efectos de dar aplicación a la exención prevista en la norma, dada las diferencias en cuanto a su naturaleza así como en función del número de programas asociados a los diferentes campos de acción de orden Técnico, Tecnológico, Científico, Artístico, de Humanidades y Filosofía.
Para el caso materia de análisis y de conformidad con lo señalado en el artículo 1o del Decreto 36 del 13 de enero de 2014, por el cual se crea este establecimiento público Institución Universitaria Conocimiento e innovación para la Justicia (CIJ), su naturaleza jurídica corresponde a la de un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente.
Así las cosas, este establecimiento público se ajusta a la definición de institución universitaria que trae el artículo 18 de la Ley 30 de 1992, razón por la cual no es posible asimilar a la noción de “universidades oficiales” para efectos de dar aplicación a la exención prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario a las rentas de trabajo percibidas por el Director General y los Gestores de Conocimiento e Innovación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina