Concepto 22382 de 2015 DIAN
The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
(Tributario) ¿El valor patrimonial neto de las edificaciones y terrenos donde funciona la planta de tratamiento y tanques de al
Text of the document
CONCEPTO 22382 DE 2015
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 29 JUL. 2015
CONCEPTO No.
AREA: Tributaria
100208221 - 00945
Ref.: Radicado 000243 del 11/05/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
| Tema | Impuesto a la Riqueza |
| Descriptores | IMPUESTO A LA RIQUEZA - BASE GRABLE |
| Fuentes formales | Ley 1739 de 2014 Artículo 4 Numeral 4. |
PROBLEMA JURIDICO:
¿El valor patrimonial neto de las edificaciones y terrenos donde funciona la planta de tratamiento y tanques de almacenamiento de una empresa pública de acueducto y alcantarillado se puede restar de la base gravable del impuesto a la riqueza?
TESIS JURIDICA:
El valor patrimonial neto de las edificaciones y terrenos donde funciona la planta de tratamiento y tanques de almacenamiento de una empresa pública de acueducto y alcantarillado, se puede restar de la base gravable del impuesto a la riqueza, habida cuenta del tratamiento que tienen dichos bienes en el artículo 295-2 Numeral 4 del E.T. como quiera que se trata de inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
INTERPRETACION JURIDICA:
En el caso materia de análisis debe tratarse de inmuebles que guarden relación estrecha y directa con la actividad productora de renta del contribuyente y por lo tanto es posible que sean deducidos del patrimonio líquido para la depuración de la base gravable del impuesto a la riqueza año 2015.
En ese sentido el Estatuto Tributario en su Artículo 60 contempla:
“Artículo 60. Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”
De igual manera la Ley 1439 de 2014 en su Artículo 4o dispuso: Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:
(...)
4. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos v/o destinados al control v mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
(Subrayado fuera del texto)
Así las cosas, se trata de activos fijos que tienen relación estrecha y directa con la actividad productora de renta del contribuyente, tal y como fue expresado en el Concepto No. 068191 del 8 de octubre de 2004:
“'(...) se puede afirmar que la adquisición de cualquier clase de activo fijo no da derecho a la deducción (...) como quiera que las normas solamente otorgan el reconocimiento del beneficio a aquellos bienes tangibles, vinculados o asociados de manera directa y permanente con la actividad productora de renta del contribuyente.” (negrillas y subrayas nuestras).
Por lo anteriormente expuesto, para este Despacho resulta procedente la deducción del valor patrimonial neto de las edificaciones y terrenos donde funciona la planta de tratamiento y tanques de almacenamiento de una empresa pública de acueducto y alcantarillado, de la base gravable del impuesto a la riqueza, como quiera que funcionalmente hacen parte de una unidad destinada al control y mejoramiento del medio ambiente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Legal sources cited
Ley 1739 de 2014 Artículo 4 Numeral 4.
Descriptors
IMPUESTO A LA RIQUEZA - BASE GRABLE