Oficio 337 de 2008 DIAN
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(Aduanero) Se consulta ¿de qué manera se puede realizar la vinculación a una agencia de aduanas de una persona que es pension
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OFICIO ADUANERO 337 DE 2008
(octubre 17)
Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2008
Señor
LELIO BENITEZ CORONADO
Gerente
SIA. INTERLOGISTICA S.A.
Zona Franca Carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Lote 32/33
Ciudad
Referencia: Consulta radicada bajo el número 90470 de 04/09/2008.
Esta oficina es competente para resolver en forma general las consultas que se formulen por parte de los usuarios acerca de la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional, según lo estipulan el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 de 2006.
En atención al radiado de la referencia mediante el cual se consulta ¿de qué manera se puede realizar la vinculación a una agencia de aduanas de una persona que es pensionada y que reúne los requisitos para ser agente de aduanas pero que por su condición de pensionado no puede tener vinculación directa?
Al respecto se observa lo siguiente:
El numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 exige entre otras como obligación de las agencias de aduanas “Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la Seguridad Social por Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales”.
Encuentra este Despacho, que en el Capítulo I del Título II del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 2685 de 1999, no se hace alusión a lo que debe entenderse como vinculación directa y formal.
No obstante lo anterior, el artículo 392 establece que para los efectos del Decreto 2685 de 1999, las expresiones utilizadas en el capítulo tendrán el significado que a continuación se determina:
“Generación de empleo directo y formal. Se considera que los proyectos generan empleo directo y formal cuando en los mismos se contratan puestos de trabajo que exigen la vinculación de personal permanente y por tiempo completo, a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el empleador cumpla con los aportes parafiscales y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social…”.
Como se observa, la definición que trae el artículo 392 respecto de la generación de empleo se refiere a la vinculación de los empleados de manera directa y formal, por lo cual, haciendo un análisis sistemático de las normas se evidencia que únicamente es procedente vincular a los agentes de aduanas en la forma prevista por la norma, estos es, de manera directa y formal, lo que significa por tiempo completo, a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia, cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la Seguridad Social por Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
En los anteriores términos se responde su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica en dichas áreas pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página de internet: www.dian.gov.co icono “Normatividad” - “técnica” dando “clic” en el “link” “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera, Oficina Jurídica,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.