Oficio 32979 de 2015 DIAN
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(Tributario) ¿Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32-1 del Estatuto Tributario, es válido NO seguir
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OFICIO 32979 DE 2015
(noviembre 17)
Diario Oficial No. 49.729 de 17 de diciembre de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 12 de noviembre de 2015
100208221-001483
Señora
ANA BEATRIZ GONZÁLEZ PÉREZ
Anbegop@gmail.com.co
Carrera 33 No 01-48 casa 1622 Urbanización El Jardín de Sausalito
Medellín, Antioquia.
Referencia: Radicado número 039633 del 5 de octubre de 2015
| Tema: | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores: | Inversiones en el Exterior |
| Fuentes formales: | Artículos 32-1 y 269 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo, señora Ana:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas relacionadas con el ajuste por diferencia en cambio, así:
“Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32-1 del Estatuto Tributario, es válido NO seguir actualizando el costo fiscal de la inversión en acciones o participaciones en sociedades extranjeras con la diferencia en cambio?
Para efectos patrimoniales, las inversiones en sociedades extranjeras que deban ser declaradas por su costo fiscal, deben o no incluir en dicho costo la diferencia en cambio generada luego de la incorporación del parágrafo del artículo 32-1 del Estatuto Tributario”.
El artículo 32-1 ibídem – ingreso por diferencia en cambio – es una disposición que, como se desprende de su título, establece reglas que permiten determinar la realización o causación del ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o periodo gravable.
En efecto, el parágrafo de la citada norma, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1739 de 2014, establece que “[e]l ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión” (negrilla fuera de texto).
Luego, si se trata de precisar el valor patrimonial de inversiones en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, el contribuyente lo que debe hacer es dar aplicación al artículo 269 ibídem que instaura:
“Artículo 269. Valor Patrimonial de los Bienes en Moneda Extranjera. <Fuente original compilada: D.2053/74 artículo 114> El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio”. (Negrilla fuera de texto).
De la lectura de lo antepuesto puede entonces inferirse que la revaluación o devaluación (diferencia en cambio) de la moneda nacional debe necesariamente emplearse en la determinación del costo fiscal de los bienes poseídos en moneda extranjera, a través de la tasa oficial de cambio que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo ajuste conlleva a determinar así el valor patrimonial del bien, pero en cuanto al reconocimiento o realización del ingreso por diferencia de cambio, como el de su costo o gasto para efectos fiscales, se constituirá como tales solamente en el momento de la enajenación de los mismos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.