Concepto 75 de 2001 DIAN
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(Aduanero) ¿Conforme al Decreto 2685 de 1999, están previstas facilidades o acuerdos para el pago del IVA en la terminación d
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CONCEPTO ADUANERO 75 DE 2001
(Febrero 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
ACUERDOS DE PAGO EN TERMINACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
PROBLEMA JURÍDICO
¿Conforme al Decreto 2685 de 1999, están previstas facilidades o acuerdos para el pago del IVA en la terminación de la modalidad de importación temporal de bienes de capital y repuestos en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación?
TESIS JURÍDICA
EL DECRETO 2685 DE 1999 PREVÉ FACILIDADES O ACUERDOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES ADUANERAS CONFORME A LAS NORMAS QUE PARA EL EFECTO SE ESTABLECEN EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La finalización de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de importación-exportación de bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación está consagrada en el artículo 175 del Decreto 2685 de 1999, en los siguientes términos:
"Artículo 175o. Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importació n-Exportación de bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación.
Cuando se hayan importado bienes de capital y repuestos bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación- exportación, al amparo de los artículos 173, literal c) o 174 del Decreto Ley 444 de 1967, una vez que el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, expida la certificación de cumplimiento de los compromisos de exportación de los bienes producidos, el usuario dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedició;n de la citada certificación, deberá reexportar los bienes de capital y repuestos, o modificar la Declaración de Importación inicial para declararlos en importación ordinaria, liquidando y pagando en este último caso el impuesto sobre las ventas correspondiente.
Vencido este término sin que el usuario hubiere reexportado o modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo."
Conforme al texto de la norma transcrita cuando se finalice la importació;n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importació n-Exportación de bienes de capital y repuestos por cumplimiento de compromisos de exportación, modificando la declaración de importación inicial para declararlos en importación ordinaria, se deberá liquidar y pagar el IVA correspondiente.
Por su parte el artículo 545, ibídem, dispone que para el pago de las obligaciones aduaneras podrán concederse acuerdos o facilidades, de conformidad con las normas que para el efecto se establecen en el Estatuto Tributario, el cual en su artículo 814 regula lo concerniente a las facilidades para el pago de cualquier impuesto administrado por la DIAN.
Así mismo, el citado estatuto, en su artículo 258-2 establece que el impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deberá liquidarse y pagarse con la declaración de importación precisando que si la maquinaria importada tiene un valor CIF superior a quinientos mil dó lares (US$500.000), el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá; suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
En conclusión, el Decreto 2685 de 1999 prevé facilidades o acuerdos para el pago de obligaciones aduaneras, en los términos consagrados en el Estatuto Tributario, las cuales podrán concederse conforme a las políticas trazadas por la Entidad a través de la Subdirección de Cobranzas.
AUC/MPL