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Oficio 882 de 2016 DIAN

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(Tributario) No se pueden rechazar costos ni deducciones por no practicar la retención en la fuente

No. 8822016Tributario
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OFICIO 882 DE 2016

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 49.995 de 13 de septiembre de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 5 de septiembre de 2016

100208221-000882

Señor

JACQUELINE CAMELO MORENO

Jefe de Coordinación de Relatoría

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

Carrera 8 No. 6C -38 Piso 4

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000360 del 05/09/2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con respecto a su solicitud frente al Concepto 0117655 del 4 de diciembre de 2000, y al tema de que no se pueden rechazar costos ni deducciones por no practicar la retención en la fuente propuesto en la tesis jurídica del concepto, cabe aclarar y precisar que si por disposición expresa la norma consagra alguna condición especial para la procedencia del costo o deducción, relacionada con efectuar la retención al respectivo egreso y /o pago, o establece prohibición de que los contribuyentes puedan tomar estos sin haber aplicado la retención en la fuente, y este llegare a tomarlos, la consecuencia jurídica en efecto será el desconocimiento o rechazo de los mismos.

Tales son los casos previstos, a manera de ejemplo, en los artículos 124-2, 121 y 87-1 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se modifica el concepto 0117655 del 4 de diciembre de 2000.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.