Concepto 4127 de 2023 DIAN
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(Tributario) (Int 810) Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
Text of the document
CONCEPTO 004127 int 810 DE 2023
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de julio de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
<NOTA DE VIGENCIA: Compilado en el Concepto 23769 [1196] de 4 de diciembre de 2023>
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Número de Problema 1
Descriptores
Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-5.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-6
RESOLUCIÓN 164 DE 2021 ARTS 4, 5
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB las organizaciones sindicales?
TESIS JURÍDICA
Las organizaciones sindicales, en su carácter de personas jurídicas, están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Resolución DIAN 164 de 2021.
FUNDAMENTACIÓN
En Sentencia C-734 de 2008, la Corte Constitucional, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, señaló con sustento en el artículo 39 Superior y en torno a las organizaciones sindicales:
La Corte, respecto del derecho de libertad sindical ha manifestado que comprende: “(ii) la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del estado; (iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto, retiro y exclusión de sus miembros, régimen disciplinario, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen a su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos salvo las limitaciones que válidamente puede imponer el legislador; (...) (v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por vía administrativa, sino por vía judicial; (...)” (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en desarrollo de los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, la Resolución 164 de 2021 prevé, entre otras cosas:
ARTÍCULO 4o. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:
1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
(...)
ARTÍCULO 5o. NO OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:
1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.
(...) (subrayado fuera de texto)
Por ende, al corresponder las organizaciones sindicales a personas jurídicas -en los términos del artículo 4 de la Resolución en comento- y no estar expresamente catalogadas como no obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información de que trata el artículo 631-5 del Estatuto Tributario -como lo establece el artículo 5 de la misma Resolución- es de colegir que les asiste el deber objeto de consulta, para lo cual habrá de tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 6 de la Resolución 164 de 2021 (criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.