Concepto 11605 de 2026 DIAN
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(Tributario) (Int 1095) Retención en la fuente - Contribuyente del regimen SIMPLE de tributación
Legal holding
4. Si. Para efectos del recaudo y pago de la tarifa del 0,1% de las operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como servicio público intermunicipal o nacional, deberán actuar como agentes de retención, incluyendo aquellas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (RST), de acuerdo con previsto en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y el artículo 1o de la Resolución DIAN 000008 de 2026." 8. Copia de este concepto se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. 9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. 1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3. Por la cual se adiciona la Sección 5 "Procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% establecida en el articulo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones de transporte terrestre de carga" al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría". 4. Cfr. Artículo 903 del Estatuto Tributario. 5. Cfr. Resolución 000008 del 25 de marzo de 2026.
Text of the document
CONCEPTO 011605 int 1095 DE 2026
(julio 8)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Retención en la fuente |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la petición del radicado, la peticionaría consulta si le debe ser practicada la retención del 0,1% de que trata la resolución DIAN 000008 de 2026[3], considerando que tiene un vehículo de transporte de carga y que es contribuyente del regimen SIMPLE de tributación.
3. Para dar respuesta, es pertinente citar el Concepto 009593 int. 763 del 20 de mayo de 2026, en el cual se precisó que la competencia de la DIAN en relación con la interpretación y manejo respecto de la retención de la tarifa del 0.1% establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones de transporte terrestre de carga, se circunscribe a su colaboración como recaudador de la tarifa regulada, y no es la autoridad competente para determinar aspectos sustanciales tales como el sujeto pasivo económico de la misma:
"(...) el rol y, por ende, la competencia de la PIAN respecto de la interpretación v manejo de la parafiscalidad creada por la Lev 2251 de 2021. y su Fondo FOPAC, es de prestar su colaboración como recaudador de la tarifa regulada.
3. En este sentido, el artículo 24 del Decreto número 1017 de 2025 adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto número 1079 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Transporte-, y asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) competencia con el objeto de reglamentar el procedimiento para el recaudo y el traslado de los recursos provenientes de la citada tarifa al FOPAT mediante una operación de pago no presupuestal, de conformidad con los procedimientos establecidos para la administración de recursos de terceros, estableciéndose para ello el formulario 490 en la Resolución DIAN 000008 de 2026.
4. Así las cosas, no es la PIAN la autoridad competente para dilucidar aspectos sustanciales, objeto de las consultas, tales como el sujeto pasivo económico, régimen sancionatorio, descuentos y/o detracciones económicas regulados en el Decreto 1079/15, ámbito territorial (municipal/nacional) de la actividad, base gravable, entre otros relacionadas en las consultas." (énfasis propio)
4. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que la consulta se contrae a establecer si la calidad de contribuyente del régimen SIMPLE de tributación tiene incidencia para determinar la procedencia de la retención enunciada, es oportuno precisar que el Régimen SIMPLE de tributación es un modelo de tributación opcional que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado[4].
5. Mientras tanto, la retención a la tarifa del 0.1% sobre operaciones de transporte terrestre de carga fue establecida mediante el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 como fuente de financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Cargas y cuyos recursos se destinan a la subcuenta de Carga Pesada del FOPAT[5].
6. En esta medida, dicha retención no se trata de un mecanismo de pago de los impuestos nacionales administrados por la DIAN tales como el impuesto unificado SIMPLE, y por ende la calidad de contribuyente del régimen SIMPLE no tiene incidencia en la determinación de los sujetos pasivos de la parafiscalidad creada por la Ley 2251 de 2021 y su Fondo FOPAT.
7. Sin perjuicio de lo anterior, se trae a colación nuevamente el Concepto 009593 de 2026 antes citado, en el cual se precisó la aplicación de la resolución DIAN 000008 de 2026, así:
"(...) se aclara, a efectos de las consultas referenciadas, que el Artículo 1 de la Resolución 000008/26, que adicionó la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, en el artículo 1.8.2.5.2 (Ámbito de aplicación) estableció que: "La presente resolución aplica a las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público Intermunicipal o nacional, realizadas en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas, conforme a la Ley 2251 de 2022 y al Decreto número 1079 de 2015."
8. Por último, este despacho mediante concepto 012605 interno 1057 del 1 de julio de 2026 analizó lo relacionado con la calidad de agentes de retención de las empresas de transporte que pertenecen al Régimen Simple de Tributación (RST), para concluir que si están obligadas:
"PROBLEMA JURÍDICO No. 1
3. ¿Las empresas de transporte habilitadas que pertenecen al Régimen Simple de Tributación (RST) están obligadas a actuar como agentes de retención de la tarifa 0,1% en las operaciones de transporte terrestre de carga de servicio público intermunicipal o nacional en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 Toneladas?
TESIS JURÍDICA No. 1
4. Si. Para efectos del recaudo y pago de la tarifa del 0,1% de las operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como servicio público intermunicipal o nacional, deberán actuar como agentes de retención, incluyendo aquellas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (RST), de acuerdo con previsto en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y el artículo 1o de la Resolución DIAN 000008 de 2026."
8. Copia de este concepto se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por la cual se adiciona la Sección 5 "Procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% establecida en el articulo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones de transporte terrestre de carga" al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría".